Art. 183
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 183

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En vigor desde 23 jul 2023
1. La instrucción del procedimiento constará consecutivamente de las fases de asesoramiento; evaluación; y acreditación y registro de la competencia profesional. 2. Los perfiles profesionales intervinientes de manera previa y durante el procedimiento serán los de orientador u orientadora, asesor o asesora y evaluador o evaluadora.
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