Art. 182
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 182

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En vigor desde 23 jul 2023
1. La inscripción para la participación en el procedimiento deberá formalizarse en los lugares o por los medios electrónicos que determinen las administraciones competentes. Todos los centros del Sistema de Formación Profesional y los centros de educación para personas adultas deberán estar en condiciones de atender las inscripciones en el procedimiento por vía electrónica o, en su caso, facilitar información detallada y asistencia sobre cómo proceder. 2. La solicitud irá acompañada del historial personal y/o formativo.
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