Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 178
178 / 272En vigor desde 23 jul 2023
1. Las administraciones competentes diseñarán, conjuntamente con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con asociaciones sectoriales representativas, planes estratégicos anuales para promover y fomentar la acreditación de competencias profesionales entre su población activa hasta que, al menos el 80 % de la misma cuente con sus competencias profesionales acreditadas.
2. Las administraciones competentes, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como con otras organizaciones vinculadas al tejido económico y social, pondrán en marcha iniciativas que garanticen la máxima difusión del procedimiento. La información y difusión del procedimiento será obligatoria, al menos, en los centros del Sistema de Formación Profesional y los centros de educación para personas adultas.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/659#art-178