Art. 172
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Personas prospectoras de empresas

Art. 172

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En vigor desde 23 jul 2023
1. Podrá contemplarse la figura de prospector de empresas u organismos equiparados, que, con carácter docente o no, facilite los contactos entre centros del Sistema de Formación Profesional y empresas u organismos equiparados, en particular con las pequeñas y medianas empresas y microempresas. 2. Esta figura podrá ser promovida desde las administraciones autonómicas, locales o los agentes dinamizadores de la economía de cada entorno territorial. 3. Cuando este perfil exista, deberá preverse la coordinación con los equipos docentes de los centros del Sistema de Formación Profesional.
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