Art. 158
Título TÍTULO IV

Art. 158

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En vigor desde 23 jul 2023
El inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá: a) Tener cumplidos los dieciséis años. b) Haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros del Sistema de Formación Profesional.
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eli/es/rd/2023/07/18/659#art-158