Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Convalidaciones
Art. 129
129 / 272En vigor desde 23 jul 2023
1. Cuando no se obtenga una homologación solicitada, el Ministerio de Educación y Formación Profesional procederá a comunicar a la persona solicitante la posibilidad de obtención, en su caso, de una convalidación total de una acción formativa diferente de la solicitada, o de una convalidación parcial de la acción formativa solicitada. La ausencia de respuesta de la persona interesada se entenderá como positiva para la continuidad del procedimiento.
2. La convalidación se resolverá por la unidad competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional y se acreditará mediante una credencial donde figuren los módulos profesionales convalidados. En el caso de futura matrícula en ofertas de formación profesional donde estuvieran incluidos los módulos profesionales convalidados, se podrá presentar la credencial a efectos de no cursar los citados módulos profesionales y el centro de formación profesional los recogerá como «convalidado» y computará como «5» a efectos de nota media de la nueva formación.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/659#art-129