Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 125
125 / 272En vigor desde 23 jul 2023
1. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en dos convocatorias por curso académico. Las administraciones podrán autorizar una convocatoria extraordinaria para aquellas personas que hayan agotado las convocatorias, por motivos de enfermedad o discapacidad u otras situaciones sobrevenidas que condicionen o impidan el desarrollo ordinario del curso por parte de la persona en formación.
2. Las administraciones competentes de las ofertas de Grado D y E establecerán las condiciones de renuncia a la convocatoria de uno o más módulos profesionales y anulación de matrícula. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de «renuncia».
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Proeli/es/rd/2023/07/18/659#art-125