Art. 124
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 124

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En vigor desde 23 jul 2023
1. La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales. La superación del curso de especialización se producirá cuando los módulos profesionales que las componen, con sus respectivos resultados de aprendizaje, tengan evaluación positiva, o bien el equipo docente, de manera colegiada, considere que se han adquirido las competencias profesionales objeto del curso. 2. La nota final del curso de especialización será la media aritmética expresada con dos decimales.
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