Art. 118
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 118

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En vigor desde 23 jul 2023
Las administraciones educativas garantizarán la suficiencia de una oferta diversificada y gratuita de cursos de especialización, respondiendo a las necesidades formativas y las demandas de su entorno productivo, oído el órgano territorial consultivo creado al efecto, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 23 de esta disposición.
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