Art. 109
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Ciclos formativos de grado medio y superior

Art. 109

109 / 272
En vigor desde 11 jul 2024
1. Las administraciones competentes preverán anualmente cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio, con carácter gratuito, destinados a personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso. Estos cursos se ofertarán en centros públicos, preferentemente centros del Sistema de Formación Profesional y de personas adultas, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades. 2. El curso de formación preparatorio a los ciclos de grado medio tendrá una duración máxima de 400 horas. 3. El currículo de referencia para la organización del curso se centrará en las competencias básicas que permitan cursar con éxito los ciclos de formación profesional de grado medio y se organizará de acuerdo con el procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule. 4. Asimismo, podrán impartirlos las administraciones locales y los centros privados del sistema de formación profesional, ambos expresamente autorizados para ello por la administración competente, en los términos que cada Administración determine. 5. Los cursos serán siempre impartidos por profesorado habilitado para la docencia o, en su caso, con los requisitos previstos para la misma y acordes con las materias que deban ser impartidas. 6. La evaluación del curso será formativa e integradora y se adoptará de manera colegiada por el equipo docente atendiendo a la madurez de cada persona y su capacidad de progresar en la formación. Esta calificación quedará recogida como «superado» o «no superado» seguido de una nota numérica entre 1 y 10 en el documento de evaluación establecido por la Administración competente. 7. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las administraciones educativas comportará la exención, total o parcial, de la prueba de acceso a nivel estatal. 8. La superación parcial dará lugar a una certificación acreditativa que permitirá la exención parcial en la prueba de acceso al ciclo formativo. Se modifican los apartados 1 y 4 por el .9 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14079

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/07/18/659#art-109