Art. 7
7 / 13En vigor desde 24 jul 2025
1. El seguimiento se realizará conforme a los mecanismos recogidos en el Protocolo Marco de menores extranjeros no acompañados previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Los datos relativos a personas físicas estarán desagregados por sexo.
2. En caso de producirse incumplimientos del régimen de protección de las personas menores de edad se estará a lo dispuesto en la legislación civil, penal y en materia de menores.
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Proeli/es/rd/2025/07/22/658#art-7