Art. Disposición final primera
3 / 106En vigor desde 11 jul 2001
Lo dispuesto en el Estatuto General se entenderá sin perjuicio de lo que sobre esta materia, de acuerdo con la Constitución, la legislación estatal y los Estatutos de Autonomía, disponga la legislación autonómica.
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Proeli/es/rd/2001/06/22/658#disposicion-final-primera