Título TÍTULO IX
Art. 96
100 / 106En vigor desde 11 jul 2001
1. Las personas con interés legítimo podrán formular recurso ante el Consejo General de la Abogacía Española, contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General de cualquier Colegio de Abogados, dentro del plazo de un mes desde su publicación o, en su caso, notificación a los colegiados o personas a quiénes afecten.
2. El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo General dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo. El Consejo General, previos los informes que estime pertinentes, deberá dictar resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a su interposición, entendiéndose que en caso de silencio queda denegado. El recurrente podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido y la Comisión Permanente del Consejo General podrá acordarla o denegarla motivadamente.
3. Los acuerdos de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas solamente serán recurribles ante el Consejo General cuando así lo dispongan sus propios Estatutos, en cuyo caso se aplicará el mismo procedimiento expresado en los apartados precedentes de este artículo.
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Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-96