Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las infracciones y sanciones
Art. 93
97 / 106En vigor desde 11 jul 2001
1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos, sin que el colegiado hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria: seis meses en caso de sanciones de amonestación privada o apercibimiento escrito ; un año en caso de sanción de suspensión no superior a tres meses ; tres años en caso de sanción de suspensión superior a tres meses ; y cinco años en caso de sanción de expulsión. El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción.
2. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.
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Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-93