Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las infracciones y sanciones
Art. 91
95 / 106En vigor desde 11 jul 2001
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido.
3. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura de expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o éste permaneciere paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al colegiado inculpado.
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Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-91