Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las infracciones y sanciones
Art. 87
91 / 106En vigor desde 11 jul 2001
1. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones muy graves serán las siguientes:
a) Para las de los párrafos b), c), d), e), f), h) e i) del artículo 84, suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo superior a tres meses sin exceder de dos años.
b) Para las de los párrafos a), j) y k) del mismo artículo, expulsión del Colegio.
2. Por infracciones graves podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a tres meses.
3. Por infracciones leves podrán imponerse las sanciones de amonestación privada o la de apercibimiento por escrito.
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Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-87