Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Facultades disciplinarias de los Tribunales y Colegios
Art. 81
85 / 106En vigor desde 11 jul 2001
El Decano y la Junta de Gobierno son competentes para el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, ateniéndose a las siguientes normas:
1. Se extenderá a la sanción de infracción de deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión.
2. Las correcciones que podrán aplicarse son las siguientes:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a dos años.
d) Expulsión del Colegio.
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Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-81