Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Facultades disciplinarias de los Tribunales y Colegios
Art. 80
84 / 106En vigor desde 11 jul 2001
1. Los abogados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales o deontológicos.
2. Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre los abogados se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes procesales. Las sanciones o correcciones disciplinarias que impongan los Tribunales al abogado se harán constar en el expediente personal de éste siempre que se refieran directamente a normas deontológicas o de conducta que deban observar en su actuación ante la Administración de Justicia.
3. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal del colegiado.
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Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-80