Art. 74
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 74

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En vigor desde 11 jul 2001
1. La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía estará formada por: a) El Presidente del Consejo General de la Abogacía. b) Los Vicepresidentes que presidirán las Comisiones Ordinarias del Pleno de Consejeros. c) El Presidente de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija. d) El Tesorero o, en su sustitución, el Vicetesorero. e) El Secretario general o, en su sustitución, el Vicesecretario. 2. La Comisión Permanente desempeñará las siguientes funciones: a) Las funciones que expresamente le delegue el Pleno. b) Las competencias del Pleno cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio inmediato. De todas ellas dará cuenta al Pleno que posteriormente se celebre.
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