Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 6

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En vigor desde 11 jul 2001
Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.
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