Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
55 / 106En vigor desde 11 jul 2001
Los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios de Abogados cesarán por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia del interesado.
c) Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.
e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta, o a alguna de las previstas en el artículo 88.4.
f) Aprobación de moción de censura, según lo regulado en el siguiente capítulo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-51