Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

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En vigor desde 11 jul 2001
Son obligaciones del abogado para con la parte contraria el trato considerado y cortés, así como la abstención u omisión de cualquier acto que determine una lesión injusta para la misma.
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eli/es/rd/2001/06/22/658#art-43