Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
41 / 106En vigor desde 11 jul 2001
1. Los abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial, y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia.
2. Los abogados no estarán obligados a descubrirse más que a la entrada y salida de las Salas a que concurran para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-37