Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
40 / 106En vigor desde 11 jul 2001
Son obligaciones del abogado para con los órganos jurisdiccionales la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones, y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.
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Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-36