Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

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En vigor desde 11 jul 2001
1. El abogado tiene derecho a todas las consideraciones honoríficas debidas a su profesión y tradicionalmente reconocidas a la misma. 2. El abogado, en cumplimiento de su misión, actuará con libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas éticas y deontológicas. 3. El deber de defensa jurídica que a los abogados se confía es también un derecho para los mismos por lo que, además de hacer uso de cuantos remedios o recursos establece la normativa vigente, podrán reclamar, tanto de las autoridades como de los Colegios y de los particulares, todas las medidas de ayuda en su función que les sean legalmente debidas. 4. Si el letrado entendiere que no se le guarda el respeto debido a su misión, libertad e independencia, podrá hacerlo presente al Juez o Tribunal para que ponga el remedio adecuado.
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eli/es/rd/2001/06/22/658#art-33