Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
7 / 106En vigor desde 11 jul 2001
1. Son fines esenciales de los Colegios de Abogados, en sus respectivos ámbitos, la ordenación del ejercicio de la profesión ; la representación exclusiva de la misma ; la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados ; la formación profesional permanente de los abogados ; el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad ; la defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos, y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.
2. Los Colegios de Abogados se regirán por las disposiciones legales estatales o autonómicas que les afecten, por el presente Estatuto General, por sus Estatutos particulares, por sus Reglamentos de régimen interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-3