Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la colegiación
Art. 15
19 / 106En vigor desde 11 jul 2001
1. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas por la Junta de Gobierno de cada Colegio, previas las diligencias e informes que proceda, mediante resolución motivada contra la que cabrán los recursos previstos en este Estatuto General.
2. Los Colegios de Abogados no podrán denegar el ingreso en la corporación a quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 de este Estatuto General.
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Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-15