Art. Disposición transitoria séptima
13 / 63En vigor desde 1 sept 2013
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el Consejo Consultivo de Electricidad y el Consejo Consultivo de Hidrocarburos seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía, manteniendo su vigencia hasta ese momento lo dispuesto por la Sección 3.ª del Capítulo III, Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.
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Proeli/es/rd/2013/08/30/657#disposicion-transitoria-septima