Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 sept 2013
Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la constitución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia seguirán tramitándose por los órganos de contratación existentes hasta la efectiva puesta en funcionamiento de dicha Comisión, siendo válidos y eficaces los actos realizados hasta ese momento.
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