Art. Disposición transitoria primera
7 / 63En vigor desde 1 sept 2013
1. De conformidad con lo dispuesto por la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2013, de 4 de junio, hasta la puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se mantendrán en el ejercicio de sus funciones tanto los órganos que se extinguen como sus titulares, incluidos aquellos que lo sean de los diferentes órganos de dirección de los mismos.
2. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico de subdirección general o similar y las de nivel inferior existentes en los órganos que se supriman, subsistirán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe una relación de puestos de trabajo adaptada al presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2013/08/30/657#disposicion-transitoria-primera