Art. Disposición adicional segunda
3 / 63En vigor desde 1 sept 2013
A efectos de lo dispuesto en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá determinar mediante resolución el carácter obligatorio de la comunicación a través de medios electrónicos con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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Proeli/es/rd/2013/08/30/657#disposicion-adicional-segunda