Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 sept 2013
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá elevar informe al Ministerio de Economía y Competitividad, para su remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre las modificaciones de su estructura orgánica que considere necesarias para un eficaz desempeño de las funciones que tiene encomendadas.
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