Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Art. 7

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En vigor desde 1 sept 2013
1. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y ocho Consejeros. 2. De acuerdo con los artículos 16 y siguientes de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el Consejo actúa en Pleno o en Salas, una dedicada a asuntos de competencia y otra a los asuntos de supervisión regulatoria. El régimen de funcionamiento del Consejo se determinará en el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 3. El Consejo estará asistido por el Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 4. Cuando el nombramiento de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recaiga en funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, pasarán a la situación administrativa de servicios especiales.
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