Art. 43
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

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En vigor desde 1 sept 2013
1. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia aprobará con carácter anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y lo remitirá al Ministerio de Economía y Competitividad para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2. En el presupuesto de gastos del organismo, los créditos tendrán carácter limitativo y vinculante al nivel de especificación establecido por la legislación presupuestaria para los organismos autónomos. Las variaciones que supongan un incremento global de los créditos inicialmente aprobados, se ajustarán a lo siguiente: a) Corresponde al Presidente de la Comisión autorizar las variaciones presupuestarias que impliquen hasta un tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto total de gastos, siempre que no se incrementen los créditos para gastos de personal. b) Corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar variaciones por encima del tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto. Asimismo, le corresponde autorizar variaciones que incrementen los créditos para gastos de personal. Las variaciones que afecten a gastos de personal no se computarán a efectos del porcentaje establecido en la letra a). c) Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar ambas modificaciones corresponderá a la autoridad que tuviera atribuida la modificación en el Presupuesto del Estado. Estas variaciones no computarán a efectos de los porcentajes recogidos en las letras a) y b) anteriores. Las variaciones internas entre las diversas partidas presupuestarias, que no incrementen la cuantía global del presupuesto, serán aprobadas por el Presidente de la Comisión, salvo que afecten a los créditos para gastos de personal en cuyo caso la autorización será competencia del titular del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas. Las variaciones del Presupuesto, una vez autorizadas por el Presidente de la Comisión, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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