Art. 37
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 1 sept 2013
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por el Presidente a los órganos competentes, en la que constarán: a) Los puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por personal funcionario, por consistir en el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, así como la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión de puestos y las retribuciones complementarias sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio. b) El resto de puestos de trabajo, que serán desempeñados, con carácter general, por personal funcionario. No obstante, dentro de estos se indicarán aquellos que, de acuerdo con la legislación de función pública aplicable a la Administración General del Estado, también podrán ser desempeñados por personal laboral.
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