Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
50 / 63En vigor desde 1 sept 2013
1. De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el personal funcionario de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se regirá por las normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado.
2. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la competencia convocará y resolverá los procedimientos de provisión de puestos de trabajo. Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/08/30/657#art-33