Art. 32
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 1 sept 2013
1. El personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estará constituido por: a) El personal funcionario de carrera. b) El personal laboral. c) El personal eventual. 2. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia presentará anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del Ministerio de Economía y Competitividad, la propuesta de Oferta de Empleo Público correspondiente al organismo . Dicha propuesta tendrá en cuenta las necesidades de recursos humanos de la actividad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el adecuado ejercicio de sus funciones.
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