Art. 31 ter
Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Otros órganos

Art. 31 ter

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En vigor desde 16 oct 2026
1. La persona titular de la Subdirección de Inteligencia Económica será nombrada por el Consejo, a propuesta del Presidente/a y oído el Economista Jefe/a atendiendo a criterios de acreditada formación y experiencia en el ámbito estadístico y/o de análisis y tratamiento de datos. 2. La Subdirección de Inteligencia Económica, ejercerá las siguientes funciones en el marco de las competencias que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene encomendadas: a) El desarrollo de nuevas herramientas de análisis cuantitativo, de inteligencia empresarial y de tratamiento de datos. b) La producción y explotación de bases de datos económicos para la generación de análisis cuantitativo. c) La aplicación de la estadística y la inteligencia artificial en la asistencia a los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. d) El apoyo a las direcciones de instrucción en las labores de detección e investigación de conductas contrarias a la normativa de defensa de la competencia y sectorial. El ejercicio de estas funciones se realizará teniendo en consideración las indicaciones de la persona titular de la dirección de instrucción y con respeto a la debida separación entre la instrucción y la resolución. e) Cuantas otras le encomiende el Economista Jefe/a. Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 825/2026, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2026-21446

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Pro

eli/es/rd/2013/08/30/657#art-31-ter