Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Otros órganos

Art. 28

45 / 63
En vigor desde 1 sept 2013
1. El Secretario General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será nombrado y cesado por el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El Secretario General deberá ser funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo del subgrupo A1 al servicio de la Administración General del Estado. 2. El Secretario General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce todas las competencias que son atribuidas a la Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de este Estatuto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/08/30/657#art-28