Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De las direcciones de instrucción de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Art. 18

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En vigor desde 1 sept 2013
1. Los Directores de Instrucción ostentan la jefatura de las correspondientes Direcciones de Instrucción, son los encargados de presentar y exponer al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en Pleno o a la Sala correspondiente, las propuestas de actos y decisiones en relación con los expedientes que se han instruido en su dirección, de asesorar a los órganos de gobierno desde el punto de vista técnico y sectorial, y ejercerán todas las competencias que la Ley 3/2013, de 4 de junio , y resto de normativa aplicable atribuye a su respectiva Dirección. 2. Los Directores de Instrucción ejercen las funciones de dirección en relación al personal de sus direcciones. En particular, les corresponde: a) Dirigir, impulsar y supervisar la actividad de las unidades de su respectiva Dirección. b) Acordar la redistribución de funciones dentro de su correspondiente Dirección, entre unidades inferiores a subdirección, por necesidades del servicio y en atención al reparto equilibrado de cargas de trabajo, la acumulación de tareas y el aumento de la eficacia, procurando la máxima coordinación con el resto de los servicios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. c) Proponer al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la redistribución de efectivos dentro de su dirección y el nombramiento y cese del personal no directivo de la misma en los puestos de libre designación. d) Informar al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las necesidades de personal de sus respectivas direcciones con objeto de elaborar la propuesta de la Oferta de Empleo Público. e) Proponer al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el proyecto de relación de puestos de trabajo del personal de la Dirección. f) Elevar informe preliminar, en el ámbito de sus responsabilidades, sobre la necesidad, conveniencia y pertinencia de la iniciación del procedimiento para la elaboración de circulares, circulares informativas y comunicaciones. 3. El personal al frente de las Subdirecciones de las Direcciones de Instrucción serán nombrados y cesados por el Consejo, a propuesta del Presidente y oído el Director de Instrucción. 4. Los Directores de Instrucción podrán delegar sus funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5. Por necesidades del servicio los Directores de Instrucción podrán reasignar la instrucción de los procedimientos y resto de funciones entre las distintas Subdirecciones de la respectiva Dirección de Instrucción. 6. La coordinación de las direcciones de instrucción para su adecuado funcionamiento corresponde al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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eli/es/rd/2013/08/30/657#art-18