Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Art. 16

33 / 63
En vigor desde 1 sept 2013
1. El Vicepresidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá las siguientes funciones: a) Colaborar con el Presidente en cuantas tareas le sean requeridas. b) Sustituir al Presidente en los caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Convocar y presidir la Sala de Supervisión regulatoria, así como dirigir el desarrollo de los debates y suspenderlos o levantarlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates de calidad de la Sala de Supervisión regulatoria. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Sala de Supervisión regulatoria. f) Ejercer las funciones que le delegue el Presidente o el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. g) Ejercer las demás competencias que sean inherentes a su condición de Vicepresidente y las que le confiera el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión. 2. En tanto no se produzca el nombramiento del Vicepresidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal, será sustituido en el ejercicio de sus funciones de Presidente de Sala por el Consejero de la Sala de Supervisión regulatoria con mayor antigüedad y, a igual antigüedad, el de mayor edad. 3. Del Vicepresidente de la Comisión dependerá directamente un Gabinete como su órgano de asistencia inmediata, del que formará parte el asesor a que hace referencia el artículo 35.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/08/30/657#art-16