Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del Pleno y de las Salas

Art. 13

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En vigor desde 1 sept 2013
1. El Consejo en Pleno aprobará, por mayoría de seis votos, el régimen de rotación entre Salas de los Consejeros, estableciendo el número de Consejeros sometidos a rotación y la periodicidad de ésta. En todo caso, el régimen de rotación deberá garantizar que la composición de cada una de las Salas permita un adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas al Consejo, la estabilidad de la toma de decisiones y el adecuado cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos. En ningún caso se permitirá la adscripción permanente a una Sala de ningún Consejero, la rotación en bloque de los Consejeros entre las Salas ni la asignación a una única Sala de todos los Consejeros nombrados con ocasión de la renovación parcial del Consejo. 2. El régimen de rotación se hará público una vez sea aprobado por el Consejo, publicándose en el «BOE», en el mes de diciembre de cada año, la composición de cada Sala para el año siguiente. 3. De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifique, el Consejo podrá adoptar transitoriamente otras medidas tendentes a garantizar el funcionamiento de las Salas que se harán igualmente públicas.
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