Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 sept 2013
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, creada por el artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, es un organismo público de los previstos por el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y de Apoyo a la Empresa, sin perjuicio de su relación con los Ministerios competentes por razón de la materia en el ejercicio de las funciones a que se refieren los artículos 5 a 12 de la Ley 3/2013 de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 4 de junio, por este estatuto y por el resto del ordenamiento jurídico que resulte aplicable. En particular, le será de aplicación lo dispuesto por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y la legislación especial de los mercados y los sectores sometidos a su supervisión, en particular queda sometida a la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, así como por las disposiciones que las desarrollen. También se regirá por el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Supletoriamente, se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por las demás normas que resulten de aplicación. 3. El control parlamentario y judicial de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se desarrollará en los términos previstos en la Ley 3/2013, de 4 de junio.
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