Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 25 oct 2017
Se modifica apartado b) de artículo 2 que queda redactado del siguiente modo: «b) Los almacenamientos cuya capacidad no supere los 5000 t a granel u 8000 t envasado. A estos almacenamientos les será de aplicación, únicamente, los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta ITC.»
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eli/es/rd/2017/06/23/656#disposicion-final-primera