Art. 9
Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-10 «Almacenamiento en recipientes móviles»Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 25 oct 2017
1. Las fichas de datos de seguridad estarán disponibles en la versión correspondiente al producto almacenado. 2. Cuando se almacenen productos de diferentes clases en una misma pila o estantería se considerará todo el conjunto de la clase más restrictiva. 3. Cuando los recipientes se almacenen en estanterías o paletas se computará, a efectos de altura máxima permitida, la suma de las alturas de los recipientes. 4. Los recipientes deberán estar agrupados mediante paletizado, envasado, empaquetado u operaciones similares, para asegurar la estabilidad del conjunto o para prevenir excesivo esfuerzo sobre las paredes de los mismos. 5. Los productos químicos solo se pueden colocar o almacenar de forma ordenada. 6. Los espacios de almacenamiento deben estar delimitados. 7. Los productos químicos solo pueden almacenarse en envases o recipientes cerrados. 8. Los envases y recipientes que estén provistos de flechas de orientación deben almacenarse en la posición definida por dichas flechas. 9. Los productos químicos deben almacenarse en sus recipientes o envases originales siempre que sea posible. Si los productos químicos peligrosos no se almacenan en recipientes originales se tiene que asegurar que los recipientes son los adecuados según el artículo 7 y que están etiquetados según el artículo 8 de la presente ITC. 10. El diseño, ejecución, uso y mantenimiento durante la vida útil de los sistemas de almacenaje en estanterías metálicas se realizará de acuerdo a lo especificado en las normas: UNE-EN 15629; UNE-EN 15635; UNE-EN 15878; UNE 58014.
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eli/es/rd/2017/06/23/656#art-9-10