Art. 8
Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-5 «Almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles»

Art. 8

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En vigor desde 25 oct 2017
Los recipientes deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, o, en su caso, en el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, en cuanto a diseño, fabricación y comercialización. En cuanto a su uso deberán cumplir el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre. Los recipientes que se utilicen para el transporte de gas deberán ajustarse a las prescripciones establecidas en la reglamentación relativa al transporte de mercancías peligrosas.
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eli/es/rd/2017/06/23/656#art-8-5