Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-5 «Almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles»
Art. 6
167 / 299En vigor desde 25 oct 2017
Los almacenamientos tendrán que cumplir las siguientes prescripciones en función de su categoría:
Tabla III. Emplazamiento y distancias de seguridad
Categoría del almacenamiento 1 2 3 4 5 El área de almacenamiento podrá albergar en su interior otra actividad distinta del almacenamiento de recipientes siempre que no afecte a la seguridad de los recipientes. Sí Sí No No No Distancias (metros) entre recipientes de gases inflamables a otros gases. 6 metros o muro de separación, según figura 1 Distancias (metros) entre recipientes de gases inflamables a gases inertes. 3 metros o muro de separación, según figura 1 Distancias (metros) entre recipientes de gases inflamables a cualquier foco de ignición o fuego abierto. 6 metros o muro de separación, según figura 1
Tabla IV. Prescripciones para almacenes en área cerrada
Almacén en área cerrada (1)
Categoría del almacenamiento 1 2 3 4 5 Inflamables, comburentes o inertes. Distancias (metros) a Vía pública. – 2 (2) 3 4 6 Edificios habitados o terceros. – 3 (2) 6 8 10 Actividades con riesgo de incendio y explosión. – 3 (2) 6 (2) 8 (2) 10 (2) Servicios internos de almacén. – – – 2 6 Tóxicos, amoniaco, corrosivos. Distancias (metros) a Vía pública. – 5 (3) 5 (3)(4) 5 (3)(4) 6 (4)(5) Edificios habitados o terceros. – 5 (3) 6 (3)(4) 10 (3)(4) 20 (4)(5) Zonas Actividades con riesgo de incendio y explosión. – 5 (3) 6 (3)(4) 8 (3)(4) 10 (4)(5) Servicios internos de almacén. – – – 2 (3)(4) 6 (4)(5)
Tabla V. Prescripciones para almacenes en área abierta
Almacén en área abierta
Categoría del almacenamiento 1 2 3 4 5 Inflamables, comburentes e inertes. Distancias (metros) a Vía pública. (6) 4 (7) 6 (7) 8 (7) 10 (7) Edificios habitados o terceros. (6) 6 (7) 8 (7) 10 (7) 15 (7) Actividades con riesgo de incendio y explosión. (6) 6 (7) 8 (7)(8) 10 (7)(8) 15 (7)(8) Servicios internos de almacén. – – – 2 6 Tóxicos, amoniaco, corrosivos. Distancias (metros) a: Vía pública. (6) 5 6 (8) 8 (8) 10 (8) Edificios habitados o terceros. (6) 6 10 (8) 15 (8) 20 (8) Actividades con riesgo de incendio y explosión. (6) 6 8 (8) 10 (8) 15 (8) Servicios internos de almacén. – - - 2 6
Tabla VI. Protección contra incendios
Protección contra incendios (9)
Categoría del almacenamiento 1 2 3 4 5 Extintores: Número mínimo/Eficacia. 2/89B 3/89B 4/89B 5/144B 5/144B (10) Bocas de incendios equipadas, número mínimo. – – – 2 (11)
Notas:
1. Almacenes en área cerrada: estarán dotados de muros como mínimo REI-30.
2. La distancia no será exigible si los muros son continuos sin huecos disponiendo de una protección adecuada que sea capaz de soportar el impacto, en caso de accidente, por desprendimiento o explosión de una botella o de alguno de sus componentes. Podrán existir huecos si sus cerramientos cumplen los requerimientos establecidos en el párrafo anterior.
3. La distancia no será exigible si se cumple la nota (2) y además el almacén dispone de detección selectiva y alarma conectada a central de alarmas.
4. Este tipo de almacenamiento tendrá una altura mínima de 3 m y estará dotado de al menos una puerta con dispositivo anti-pánico y EI-30.
5. La distancia no será exigible si se cumple la nota (2) y el almacén dispone de un habitáculo estanco con sistema de detección selectiva y equipo de absorción y neutralización automáticos.
6. Dispondrán de una zona de protección de 1 m en proyección horizontal a partir del pie de los recipientes y 2 m en proyección vertical para gases más ligeros que el aire y de 1 m para gases más densos que el aire medidos desde el punto más alto donde sea previsible una posible fuga (fig. 2). Esta zona de protección no será exigible si el almacén está separado de la vía pública, del límite de la propiedad en caso de edificios habitados u ocupados por terceros o de toda actividad clasificada de riesgo de incendio y explosión, por un muro sin huecos de REI-180, como mínimo, y 2 m de altura mínima y 0,5 m por encima de los recipientes.
7. La distancia no será exigible si están separados por muros continuos sin huecos de REI-180, altura mínima 2 m y 0,5 m por encima de los recipientes y prolongados 2 m en proyección horizontal por sus dos extremos (fig. 3).
8. Los almacenes de gases se protegerán con una cerca de altura mínima 2 m que circunde todo el perímetro, dotada de al menos una puerta. La puerta y la cerca serán metálicas.
9. Según artículo 5.4. En todos los casos se colocarán extintores, se instalarán sistema manual de alarma de incendios (pulsadores) y alumbrado de emergencia. Estas dotaciones serán las únicas exigibles en el caso de almacenamiento de gases no inflamables.
10. Se dispondrá de una eficacia de extinción de 288B por cada 1.000 Nm 3 de gas inflamable con un mínimo de 5 extintores, cada uno de una eficacia mínima de 144B. El agente extintor será compatible con los gases almacenados.
11. Se instalarán bocas de incendios equipadas (BIE) cuyo número se calculará con base en la siguiente fórmula: n. º BIE = 2 + (Q - 2.000) /2.000 redondeándose en exceso, siendo Q el número de Nm 3 de gas inflamable almacenado, pero con un mínimo de dos BIEs.
En el caso de almacenamientos que contengan gases inertes, las distancias de seguridad del área de los recipientes de inertes serán las correspondientes a las establecidas para gases inflamables reducidas en un 50%, según la categoría aplicable.
Redactada la tabla V conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 58, de 7 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-3174
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/06/23/656#art-6-5