Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-3 «Almacenamiento de cloro»›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
112 / 299En vigor desde 25 oct 2017
La documentación a elaborar se establece en el artículo 3 del presente Reglamento de almacenamiento de productos químicos.
El proyecto a que hace referencia el artículo 3 del Reglamento de almacenamiento de productos químicos podrá sustituirse por la memoria en los almacenamientos con capacidades inferiores a 500 kg.
Con el certificado final de obra o, en su caso, del organismo de control, se presentará certificado de construcción de los recipientes extendido por el fabricante.
En el caso de que a una instalación de almacenamiento le sea de aplicación la ITC únicamente a efectos de carga y descarga se presentará una memoria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/06/23/656#art-6-3