Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «Almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
249 / 299En vigor desde 25 oct 2017
1. La documentación a elaborar se establece en el artículo 3 del Reglamento de almacenamiento de productos químicos.
2. Para almacenamientos de capacidad inferior a 150 kg, el proyecto podrá sustituirse por la documentación que se establece en el punto 6 del artículo 3 del citado Reglamento.
3. Con el certificado final de obra o, en su caso, del organismo de control, se presentará certificado de construcción de los recipientes fijos extendido por el fabricante.
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Proeli/es/rd/2017/06/23/656#art-5-9