Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-3 «Almacenamiento de cloro»›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 32
138 / 299En vigor desde 25 oct 2017
1. Los recipientes móviles y semi-móviles se inspeccionarán de acuerdo con el Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.
2. Los recipientes fijos serán inspeccionados de acuerdo con el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre. Las pruebas hidrostáticas que comporten estas inspecciones periódicas deberán garantizar el completo secado del equipo según el artículo 31.1 de esta ITC.
Alternativamente, podrán sustituirse por otro tipo de pruebas que eviten el posterior secado, siempre y cuando tenga una autorización del Órgano Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, según el artículo 12 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.
3. Las tuberías, válvulas, equipos y accesorios serán inspeccionados de acuerdo con el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.
4. De estas inspecciones se levantará el correspondiente acta, quedando un ejemplar en poder del titular del almacenamiento, otro en poder del órgano competente de la comunidad Autónoma correspondiente y un tercero en el del organismo de control, en su caso.
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Proeli/es/rd/2017/06/23/656#art-32-1